UNION MARITAL DE HECHO
Así como es la sociedad conyugal, para los casados el patrimonio social, entre compañeros permanentes este
patrimonio se denomina sociedad patrimonial de hecho; la sociedad patrimonial de hecho se encuentra regulada
por la ley 54 de...
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UNION MARITAL DE HECHO
Así como es la sociedad conyugal, para los casados el patrimonio social, entre compañeros permanentes este
patrimonio se denomina sociedad patrimonial de hecho; la sociedad patrimonial de hecho se encuentra regulada
por la ley 54 de 1990 que fue parcialmente modificada por la ley 979 de 2005.
La sociedad conyugal se forma o nace con el matrimonio, en cambio la sociedad patrimonial de hecho según lo
establecido en el artículo 2° de la ley 54 de 1990 hay lugar a declararla en los siguientes casos:
“a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una
mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para
contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o
sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en
qu
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