15 de diciembre de
2010
“LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE
SEMILIBERTAD, LIBERACION CONDICIONAL Y LA REDENCION DE PENA
POR TRABAJO Y EDUCACION EN EL CODIGO DE EJECUCION PENAL
PERUANO”.
“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”...
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15 de diciembre de
2010
“LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE
SEMILIBERTAD, LIBERACION CONDICIONAL Y LA REDENCION DE PENA
POR TRABAJO Y EDUCACION EN EL CODIGO DE EJECUCION PENAL
PERUANO”.
“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”
“LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMILIBERTAD,
LIBERACION CONDICIONAL Y LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y
EDUCACION EN EL CODIGO DE EJECUCION PENAL PERUANO”.
Autor
Mayta Zamora José Daniel
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Privada de “San Martín de Porres”,
Cursando el III Ciclo de la Maestría en Ciencias Penales de la
Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de “San Martín de
Porres”, Abogado del Gobierno Regional del Callao en la
Implementación del Plan de Política Penitenciaria en el
Establecimiento Penal del Callao en Co-gestión con el Instituto
Nacional Penitenciario.
Lima – Perú.
Lima, Diciembre de 2010.
I.
- ¿Qué son los beneficios penitenciar
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