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ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DESPIDO COLECTIVO
SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.
La firma por la comisión negociadora del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad de una
nueva redacción de los artículos 41 y 42, puede haber generado alguna duda...
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ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DESPIDO COLECTIVO
SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.
La firma por la comisión negociadora del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad de una
nueva redacción de los artículos 41 y 42, puede haber generado alguna duda respecto del
mantenimiento de las Medidas Sociales de Acompañamiento (MSA) suscritas en diciembre de 2012.
Con independencia de que aquellas, suscritas en el ámbito de un Despido Colectivo, están
plenamente vigentes, las partes consideran importante ratificarlas en este acto.
Hay, sin embargo, una decisión adoptada con posterioridad que no ha alcanzado el objetivo
por el que se tomó, la relativa al devengo y abono “a cuenta” de horas extras para los trabajadores que
no están sujetos a un sistema de cómputo anual.
Las MSA establecieron que los trabajadores devengarían la primera hora extra una vez
realizadas todas las ordinarias que, por contrato, estuvieran obligados a realizar en el año (1.782 en
caso de contrato a tiempo completo para
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