Ley 1010
23-01-2006
Artículo 2°.
Definición y modalidades de acoso laboral.
Para efectos de la
presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable,
ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o...
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Ley 1010
23-01-2006
Artículo 2°.
Definición y modalidades de acoso laboral.
Para efectos de la
presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable,
ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior
jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio
laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo .
En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre
otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1.
Maltrato laboral.
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o
trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral
o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación
de trabajo de tipo labor
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