Algunas Subdelegaciones del Gobierno han elevado diversas consultas solicitando
un informe sobre la posibilidad de imponer a las empresas de seguridad
que reiteradamente contraten personal no habilitado para desempeñar
servicios de seguridad privada, la...
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Algunas Subdelegaciones del Gobierno han elevado diversas consultas solicitando
un informe sobre la posibilidad de imponer a las empresas de seguridad
que reiteradamente contraten personal no habilitado para desempeñar
servicios de seguridad privada, la sanción relativa a la suspensión
temporal de las autorizaciones.
Sobre dicha cuestión, esta Secretaría General Técnica expone su opinión, a través
de las siguientes consideraciones:
El artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone que,
para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada
habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del
Interior, sancionándose, en su artículo 22.
2.
e), como infracción grave, la utilización
en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que carezcan de cualesquiera
de los requisitos necesarios.
Por su parte, el artículo 26.
2 de la citada Ley dispone que las autoridades
competentes podrán imponer, por la c
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