ÁMBITO COMPETENCIAL DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO.
FUNCIONES.
En contestación a una consulta de una Unidad de la Guardia Civil en relación
a las cuestiones que se reseñan, a continuación se transcribe cada una de
ellas, con las...
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ÁMBITO COMPETENCIAL DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO.
FUNCIONES.
En contestación a una consulta de una Unidad de la Guardia Civil en relación
a las cuestiones que se reseñan, a continuación se transcribe cada una de
ellas, con las consideraciones que también se señalan:
Respecto a la primera cuestión:
Pueden los Guardas de Caza (Especialidad de Guarda Particular del
Campo), intervenir las armas, artes y piezas de caza, a los infractores en la
Ley de Caza, para su posterior entrega a los Agentes de la Autoridad.
La cuestión planteada se abordará en dos partes: una respecto a determinar
que personas tienen competencias para retirar las armas de caza y en que
situaciones y, otra en cuanto a resolver si los guardas particulares del campo,
en su especialidad de Guarda de Caza, tienen competencias para retirar las
artes y piezas de caza.
■ En cuanto a la retirada de las armas.
El Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en
sus artícu
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