Artículo 1°.
Norma de integración.
En los procesos que se adelanten por las
contravenciones a que se refiere esta ley se aplicarán, de manera armónica y
sistemática el Bloque de Constitucionalidad, la Constitución Política, los
principios rectores y las...
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Artículo 1°.
Norma de integración.
En los procesos que se adelanten por las
contravenciones a que se refiere esta ley se aplicarán, de manera armónica y
sistemática el Bloque de Constitucionalidad, la Constitución Política, los
principios rectores y las normas del Código Penal y de la Ley 906 de 2004.
Artículo 2°.
Conducta contravencional.
Para que la conducta contravencional sea
punible debe ser típica, antijurídica y culpable.
Para tales efectos, se aplicarán
las causales de ausencia de responsabilidad previstas en el artículo 32 del Código
Penal.
Artículo 3°.
Acción y omisión.
Las conductas punibles descritas en la presente ley
pueden ser realizadas por acción o por omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado contravencional y no lo
llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena
contemplada en la respectiva norma penal.
A tal efecto se requiere que el agente
tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico prot
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