División Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay CODIGO CIVIL (Actualizado al 26 de febrero de 2010) TITULO PRELIMINAR De Las Leyes 1. Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo. El...
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División Estudios Legislativos Cámara de Senadores República Oriental del Uruguay CODIGO CIVIL (Actualizado al 26 de febrero de 2010) TITULO PRELIMINAR De Las Leyes 1. Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo determinará la forma de la promulgación; y desde que ésta pueda saberse, las leyes serán ejecutadas en todo el territorio de la República. La promulgación se reputará sabida diez días después de verificada en la capital. 2. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa. 3. Las leyes obligan indistintamente a todos los que habitan en el territorio de la República. 4. DEROGADO por Ley Nº 10.084 del 3/12/41. 5. DEROGADO por Ley Nº 10.084 del 3/12/41. 6. La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. En los casos en que las leyes orientales exigieren instrumento público para pruebas que han de rendirse y producir efecto en la República, no valdrán las escrituras privadas
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