REPÚBLICA DE COLOMBIA
LEY 1333 DE 2009
(Julio 21)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO...
More
REPÚBLICA DE COLOMBIA
LEY 1333 DE 2009
(Julio 21)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o.
TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN
MATERIA AMBIENTAL.
El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en
materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras
autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las
Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo
66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se
refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las
competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
PARÁGR
Less