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ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA CUARTA DEL
TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS TASAS EN EL ORDEN SOCIAL
Día 5/06/2013
Preámbulo.
La entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior
modificación por el RDL 3/2013 ha generado múltiples...
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ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA CUARTA DEL
TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS TASAS EN EL ORDEN SOCIAL
Día 5/06/2013
Preámbulo.
La entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior
modificación por el RDL 3/2013 ha generado múltiples dudas a los
órganos jurisdiccionales del Orden Social, que esencialmente se han
manifestado ya en la práctica en dos cuestiones básicas: a) Si los
trabajadores han de pagar las tasas judiciales, y por extensión , si los
asimilados a trabajadores deben abonarlas (beneficiarios de la
seguridad social, y funcionarios y personal estatutario cuando
actúan ante la jurisdicción Social ); y b) Si los sindicatos deben
abonar las tasas.
Con el fin de fijar unas pautas interpretativas al respecto que sirvan
de guía a los diversos órganos jurisdiccionales del Orden Social, la
Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no
jurisdiccional de esta fecha, ha acordado lo siguiente:
I.
Introducción
La supresión de las tasas judiciales
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