LEY Nº 579
ALIMENTOS TRANSGÉNICOS – DEFENSA AL CONSUMIDOR – DEBER DE
INFORMAR Y PUBLICACIÓN DE ALIMENTOS TRANSGÉNICOS.
Sanción: 29 de Mayo de 2003.
Promulgación: 04/08/03 D.
P.
Nº 1324.
Publicación: B.
O.
P: 25/08/03.
CAPÍTULO I
Finalidad
Artículo 1°....
More
LEY Nº 579
ALIMENTOS TRANSGÉNICOS – DEFENSA AL CONSUMIDOR – DEBER DE
INFORMAR Y PUBLICACIÓN DE ALIMENTOS TRANSGÉNICOS.
Sanción: 29 de Mayo de 2003.
Promulgación: 04/08/03 D.
P.
Nº 1324.
Publicación: B.
O.
P: 25/08/03.
CAPÍTULO I
Finalidad
Artículo 1°.
- Todos los comercios expendedores de productos alimenticios y bebidas para consumo
humano o animal tales como mercados, supermercados, hipermercados, autoservicios, quioscos,
almacenes y afines de la Provincia, poseerán en forma obligatoria un listado emanado de la
autoridad de aplicación que será entregado a cada uno de los mismos, en el cual se informe al
consumidor los productos alimenticios para consumo humano o animal comercializados en la
Provincia que contienen, entre sus ingredientes, organismos transgénicos o derivados de los
mismos, así como también un letrero que indique la disponibilidad de este listado.
Artículo 2°.
- Los listados poseerán en sus primeras páginas una descripción informativa acerca de
los organismos tra
Less