DEPÓSITO.
El artículo 1.
749 del Código civil establece, que: “El depósito
en general es un acto por el cual una persona recibe la cosa
ajena con obligación de guardarla y restituirla”.
Naturaleza jurídica.
Caracteres:
Carácter Real: nace cuando el...
More
DEPÓSITO.
El artículo 1.
749 del Código civil establece, que: “El depósito
en general es un acto por el cual una persona recibe la cosa
ajena con obligación de guardarla y restituirla”.
Naturaleza jurídica.
Caracteres:
Carácter Real: nace cuando el depositario recibe la cosa ajena del depositante
porque será entonces cuando surge para él la obligación de custodia y restitución.
Carácter Bilateral: tanto para el depositario como para el depositante, como efecto
y consecuencia de la relación surgida, no solo se vinculan entre sí, y para que se produzca
esta vinculación, es necesario que cada uno de ellos emita en tal sentido su propia
manifestación de voluntad.
Carácter Gratuito u Oneroso: El artículo 1.
751 del Código Civil establece el carácter
gratuito, del contrato de depósito.
Clasificación.
Depósito propiamente dicho: Que a su vez se sub divide en depósito voluntario y
depósito necesario.
Voluntario: es el que se constituye mediante la celebración de un contrato, que
ti
Less