CIRCULAR 481
Montevideo, 21 de Julio de 1989.
Señor Maestro-Inspector y/o Jefe de Oficina:
Para su conocimiento y efectos, cúmplenos transcribir a usted la resolución adoptada
por el Organismo, en sesión de fecha 19 de julio corriente:
"Seguidamente se...
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CIRCULAR 481
Montevideo, 21 de Julio de 1989.
Señor Maestro-Inspector y/o Jefe de Oficina:
Para su conocimiento y efectos, cúmplenos transcribir a usted la resolución adoptada
por el Organismo, en sesión de fecha 19 de julio corriente:
"Seguidamente se dicta la resolución que se transcribe:
VISTO: el necesario equilibrio que debe regir las opciones por selección y elección de
ABANDERADOS;
CONSIDERANDO:
I) que el Reglamento vigente sobre formas de elegir los Niños Abanderados en las Escuelas
Públicas del País, recoge parcialmente el espíritu del Programa "Revisión 86", en cuanto
tiene que ver, con las formas democráticas de elección;
II) que el Programa "Revisión 86" tiene "Contenidos y Sugerencias" claras en materia de
prácticas que conducen a la defensa de los derechos humanos, la cooperación, el
compañerismo y el espíritu solidario;
III) que si bien hay que impulsar el esfuerzo del niño hacia mejores logros intelectuales y de
conducta, ello no basta para la convivencia social, puesto
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