CASUÍSTICA A TENER EN CUENTA EN LOS HORARIOS Y RATIO DE LAS
CLASES PARA EL CURSO 2011-2012 EN LA COMUNIDAD DE MADRID:
Según las instrucciones fijadas en el BOE número 159, y en concreto en la
ORDEN de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las...
More
CASUÍSTICA A TENER EN CUENTA EN LOS HORARIOS Y RATIO DE LAS
CLASES PARA EL CURSO 2011-2012 EN LA COMUNIDAD DE MADRID:
Según las instrucciones fijadas en el BOE número 159, y en concreto en la
ORDEN de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las
instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de
los institutos de Educación Secundaria, la casuística horaria en la que nos
podemos ver inmersos tras la publicación en julio de 2011 por parte de la CAM de las
instrucciones para el curso escolar 2011-2012 es la siguiente:
En el caso de los profesores que cierren:
-.
A 18 horas lectivas (Jefes de Departamento), según el citado BOE núm.
159 (artículo
78) deberían tener una compensación horaria de 3 periodos lectivos, pero según las
instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011, sobre
comienzo del curso escolar 2011/2012, en su página 9 se establece que la jefatura de
departamentos didácticos o extraescolares no tendrán consideración de horas
lectivas, algo
Less