INFORME SOBRE USO DEL UNIFORME EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE
SEGURIDAD PRIVADA
Por parte de algunas empresas de seguridad privadas se han formulado diversas
consultas sobre la legalidad o ilegalidad que supone el hecho de que personas no
relacionadas con...
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INFORME SOBRE USO DEL UNIFORME EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE
SEGURIDAD PRIVADA
Por parte de algunas empresas de seguridad privadas se han formulado diversas
consultas sobre la legalidad o ilegalidad que supone el hecho de que personas no
relacionadas con el ejercicio de funciones de seguridad privada, vistan de uniforme,
solicitando, asimismo, información relativa a la legislación vigente en materia de
uniformidad.
Respecto a dicha cuestión, la Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo
siguiente:
El artículo 12 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, refiriéndose
a las funciones de los vigilantes de seguridad (artículo 11), dispone que únicamente
podrán ser desarrolladas por los vigilantes de seguridad integrados en empresas de
seguridad vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean
preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán
confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En desarrollo de
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