SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
MINISTERIO
DEL INTERIOR
La consulta planteada expone que en el control de acceso de una aseguradora privada, tras serle
solicitado al interesado el D.
N.
I.
por el vigilante de seguridad privada y entregárselo, se dio cuenta de...
More
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
MINISTERIO
DEL INTERIOR
La consulta planteada expone que en el control de acceso de una aseguradora privada, tras serle
solicitado al interesado el D.
N.
I.
por el vigilante de seguridad privada y entregárselo, se dio cuenta de que se
disponía a escanearlo, razón por la cual el interesado le negó el permiso para ello.
Por este motivo, el
vigilante le devolvió su documento, denegándole el acceso al interior de las oficinas.
Entiende el interesado que el vigilante se extralimitó en sus funciones al retener su documentación
personal, incumpliendo lo establecido en el apartado tercero del artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio,
de Seguridad Privada, según el cual: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con
absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico.
El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y
dignidad, pro
Less