MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En el escrito de consulta se pregunta la razón por la cual los vigilantes de seguridad carecen de la
condición de “agente de la autoridad”.
Asimismo, se expone que, bajo la normativa vigente, un vigilante...
More
MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En el escrito de consulta se pregunta la razón por la cual los vigilantes de seguridad carecen de la
condición de “agente de la autoridad”.
Asimismo, se expone que, bajo la normativa vigente, un vigilante de
seguridad que persiga a un delincuente por la presunta comisión de un delito, incurriría en responsabilidad si
en esa persecución el delincuente sufriera algún tipo de daño como el derivado de un atropello.
En todo caso, la responsabilidad civil estaría cubierta por la empresa de seguridad, siempre y
cuando la actuación del vigilante esté acorde con los principios establecidos en el apartado tercero del
artículo primero de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que señala:
“Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la
Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
El
personal de seguridad privada se atendrá en sus ac
Less