Recibido en esta Dirección General de Trabajo el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de
Seguridad (código de convenio nº 99004615011982), a los efectos de registro y publicación
previstos en el artículo 90.
2 del Estatuto de los Trabajadores (en...
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Recibido en esta Dirección General de Trabajo el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de
Seguridad (código de convenio nº 99004615011982), a los efectos de registro y publicación
previstos en el artículo 90.
2 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.
T.
), pasamos a
exponerles lo siguiente:
1.
En el artículo 42.
2 del Convenio se establece que: ¿Son horas extraordinarias festivas aquellas
que se realizan en el día de descanso del trabajador¿.
Al respecto y partiendo de que el día de descanso al que se alude corresponde al descanso
semanal, se ha de señalar que el descanso mínimo semanal, de conformidad con lo dispuesto en
el 37.
1 del E.
T.
, es considerado como mínimo de derecho necesario y sólo se permite la
acumulación del descanso semanal por períodos de hasta catorce días.
De manera que, si por
razones excepcionales o necesidades del servicio, no se disfruta el descanso semanal
correspondiente, éste se ha de compensar siempre con descanso alternativo dentro de un p
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