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Artículos 5 y 6 – Titulaciones
1.
- Las disposiciones de los artículos 5 y 6 sobre integración de los programas de formación de
Detectives y Directores en otros superiores, ¿Permiten que se pudieran impartir ambas titulaciones en el futuro Grado de...
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Artículos 5 y 6 – Titulaciones
1.
- Las disposiciones de los artículos 5 y 6 sobre integración de los programas de formación de
Detectives y Directores en otros superiores, ¿Permiten que se pudieran impartir ambas titulaciones en el futuro Grado de Criminología y Seguridad (Real Decreto 858/2003), con la necesaria especificación, previa la unificación de las materias que sean coincidentes?
El reconocimiento y autorización del curso de director de seguridad para la habilitación de directores de
seguridad, tiene, entre otras funciones, la de constatar el cumplimento de los requisitos exigidos en el
Anexo III de la Orden INT/318/2011, en el sentido de que los currículos académicos tendrán que contener
las materias que allí se especifican, debiendo alcanzar las mismas un mínimo de 400 horas.
De igual forma el reconocimiento y autorización del curso de detective privado para la habilitación del
ejercicio de la profesión de detective privado, tiene entre otras funciones, la de constatar
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