MINISTERIO
DEL INTERIOR
MINISTT
SECRETA¡
VICESECRE
FECHA
REG.
SALDA ¡fQ
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En respuesta a su consulta planteando una duda sobre la dotación reglamentaria exigida a los
vigilantes de seguridad, en concreto, sobre el número de...
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MINISTERIO
DEL INTERIOR
MINISTT
SECRETA¡
VICESECRE
FECHA
REG.
SALDA ¡fQ
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En respuesta a su consulta planteando una duda sobre la dotación reglamentaria exigida a los
vigilantes de seguridad, en concreto, sobre el número de cartuchos que deben llevar en la canana, esta
Secretaría General Técnica, una vez consultado el criterio de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana,
pone de manifiesto lo siguiente:
ii
Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en el escrito de referencia, debe señalarse,
de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos
de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos,
que las Administraciones Públicas, en fu
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