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S e g u r i d a d P r i v a d a
INTERPRETACIÓN APLICATIVA POLICIAL
DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE ALARMAS
Con el presente informe se pretende dar respuesta a un conjunto de dudas surgidas
en torno a la interpretación y aplicación de algunos aspectos...
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S e g u r i d a d P r i v a d a
INTERPRETACIÓN APLICATIVA POLICIAL
DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE ALARMAS
Con el presente informe se pretende dar respuesta a un conjunto de dudas surgidas
en torno a la interpretación y aplicación de algunos aspectos de la nueva Orden
INT/316/2011 de Alarmas, puesto de manifiesto tanto en las numerosas preguntas dirigidas a esta Unidad Central, como en los planteamientos comerciales que se están realizando con respecto a la verificación y comunicación de alarmas y a la consiguiente responsabilidad que por ello pueda contraerse.
En general, la idea que parece desprenderse de las preguntas formuladas y de los
planteamientos comerciales conocidos, puede concretarse en las siguientes cuestiones:
1ª.
- Si únicamente pueden ser verificadas las alarmas por las CRA utilizando alguno
de los procedimientos establecidos en la nueva Orden de Alarmas.
2ª.
- Si únicamente pueden transmitirse a la Policía las alarmas verificadas por alguno de los procedimient
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