CONSIDERACIONES
El artículo 13 de la Ley 23/1992, de
Seguridad Privada establece que “salvo la
función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes
de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de...
More
CONSIDERACIONES
El artículo 13 de la Ley 23/1992, de
Seguridad Privada establece que “salvo la
función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes
de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de
las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales funciones se
puedan desarrollar en vías públicas ni en
aquellas que, no teniendo tal condición sean
de uso común”.
El artículo 11, letra f) de la citada Ley y
el artículo 71, letra f) de su Reglamento de
desarrollo, enumeran entre las funciones
que, con carácter exclusivo y excluyente,
podrán desempeñar los vigilantes de seguridad la de llevar a cabo, en relación con el
funcionamiento de las centrales de alarmas,
la prestación de servicios de respuesta de
las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las distintas formas de prestación del
servicio de custodia de llaves vienen recogidas de fo
Less