Determinadas Subdelegaciones del Gobierno han formulado diversas consultas
sobre diversos aspectos relacionados con el depósito de las licencias de
armas tipo C en las correspondientes Intervenciones de Armas de la
Guardia Civil, cuando los titulares cesen...
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Determinadas Subdelegaciones del Gobierno han formulado diversas consultas
sobre diversos aspectos relacionados con el depósito de las licencias de
armas tipo C en las correspondientes Intervenciones de Armas de la
Guardia Civil, cuando los titulares cesen en sus funciones y con la
realización de ejercicios de tiro por el personal de seguridad privada.
Respecto a dicha cuestión, una vez conocido el criterio de la Dirección General de la
Guardia Civil, esta Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo siguiente:
I.
Si debe verificarse el depósito en las Intervenciones de Armas y
Explosivos de las licencias de armas tipo C cuando no se realicen servicios
con armas por parte de sus titulares y, por tanto, cuando éstos cesen en
sus cargos o funciones, bien sea de manera temporal o definitiva.
Para dar contestación a la cuestión planteada, se analizará a continuación los
artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.
A.
), aprobado por Real
Decreto 137/1993,de 29 de enero, en r
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