Ley N° 21.
745
“Ley Videla de registro indiscriminado de cultos”
Fecha: 10 de febrero de 1978•
Boletín Oficial: 15 de febrero de 1978•
Extracto: En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización...
More
Ley N° 21.
745
“Ley Videla de registro indiscriminado de cultos”
Fecha: 10 de febrero de 1978•
Boletín Oficial: 15 de febrero de 1978•
Extracto: En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional.
El Presidente de la Nación Argentina Promulga y Sanciona con Fuerza de Ley:
Artículo 1º - Créase en el ámbito de Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el
Registro Nacional de Cultos, por ante el cual procederán a tramitar su
reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan sus
actividades dentro de la la jurisdicción del Estado Nacional, que no integren la
Iglesia Católica Apostólica Romana.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo procederá a establecer las condiciones y recaudos
que deberán cumplirse para obtener el reconocimiento e inscripción en el Registro
Nacional de Cultos.
Dicho reconocimiento e inscripción serán previos y
condicionarán la actuación de todas las organizaciones religiosas a que se refi
Less