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INCREMENTO Y REVISION SALARIAL
).
Una vez constatado y
publicado por el INE el 3% de
IPC real del año 2010 y al
haber sido superior al 2 % se
incorpora a la tabla salarial a
partir del 1 de enero de 2011,
resultante del diferencial
entre el 2% y el 3%,...
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INCREMENTO Y REVISION SALARIAL
).
Una vez constatado y
publicado por el INE el 3% de
IPC real del año 2010 y al
haber sido superior al 2 % se
incorpora a la tabla salarial a
partir del 1 de enero de 2011,
resultante del diferencial
entre el 2% y el 3%, siendo de
un 1%.
(Artículo 30.
3.
b) del
anterior convenio).
Es decir,
que a los salarios provisionales
del año 2010 se le ha aplicado
el 1% al haber sido el IPC
superior al 2%.
Una vez que se
ha aplicado dicho 1% quedan
los salarios consolidados y
definitivos del año 2010 y sobre
esos importes se le aplica el
INCREMENTO SALARIAL DEL 1% de los salarios consolidados y
definitivos del año 2010 sobre el salario base personal y salario base de
grupo (que son las corregidas con el IPC real de 2010) (Artículo 30.
1.
2 del
Convenio Colectivo de aplicación vigente).
La tabla salarial es la siguiente:
SALARIO
PROVISIONALES
2010
SALARIOS
DEFINITIVOS
2010
SALARIOS 2011
GRUPO I Gestores 14.
099,87 € 14.
240,87 € 14.
383,28 €
GRUPO II Mandos 13
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